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description: "El Gobierno modificó los requisitos para importar autos eléctricos sin arancel. Evaluará capacidad financiera, antecedentes comerciales e inversiones en cargadores."
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  - "Aranceles"
  - "Autos Eléctricos"
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# El Gobierno modificó los requisitos para importar autos eléctricos sin pagar aranceles

![Autos eléctricos](/download/multimedia.normal.a1d2764c5114be60.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Gobierno nacional modificó las condiciones para acceder al régimen de importación de [autos eléctricos](/contenido/93453/autos-chinos-en-argentina-precios-modelos-y-por-que-crecieron-un-500-en-ventas) e híbridos sin aranceles, mediante la Resolución 438/2026, publicada en el Boletín Oficial. La nueva normativa mantiene el cupo anual de 50.000 vehículos, pero incorpora criterios vinculados con la capacidad financiera de las empresas, sus antecedentes comerciales, los niveles de patentamiento y las inversiones en infraestructura de carga eléctrica. Los cambios comenzarán a regir este sábado 31 de octubre.

La modificación introduce nuevas condiciones para determinar qué empresas podrán acceder al beneficio de importar vehículos eléctricos e híbridos sin pagar el derecho de importación extrazona. A partir de ahora, la selección de los participantes tendrá en cuenta una serie de factores que serán definidos en cada convocatoria, de acuerdo con las necesidades del mercado automotor y la evolución de la industria.

Entre los principales criterios incorporados aparecen los antecedentes de cumplimiento dentro del programa, la trayectoria de las compañías en actividades de producción, importación y comercialización, y su capacidad financiera. También podrán evaluarse los patentamientos generales y los correspondientes a vehículos con motorización alternativa, el precio ofrecido por cada unidad y el cumplimiento de los requisitos de homologación.

Otro aspecto que podrá influir en la asignación de los cupos será la inversión en infraestructura de carga eléctrica. De esta manera, las empresas que desarrollen proyectos vinculados con la instalación de cargadores podrán sumar ese antecedente a su presentación. Sin embargo, la resolución no establece una obligación general de realizar esas inversiones ni fija una ponderación específica para ese requisito, ya que su importancia dependerá de las condiciones que establezca cada convocatoria.

La normativa también mantiene la distribución inicial de 50.000 unidades anuales, divididas en dos categorías de 25.000 vehículos. Una estará destinada a las terminales radicadas en la Argentina, mientras que la otra corresponderá a personas jurídicas que no tengan esa condición.

No obstante, uno de los cambios relevantes es que la segunda categoría deja de contemplar a personas físicas y queda limitada exclusivamente a personas jurídicas. Además, la nueva disposición permite que los cupos que no sean utilizados puedan reasignarse entre ambos grupos, independientemente de la categoría a la que hubieran sido asignados originalmente.

Cada convocatoria deberá establecer las condiciones de esa eventual redistribución y podrá incorporar límites de unidades por empresa y modelo, valores FOB máximos y procedimientos diferenciados para terminales automotrices y otros importadores.

La decisión se produce en un contexto de crecimiento del mercado de vehículos electrificados en la Argentina. Según los datos oficiales difundidos el 30 de septiembre, durante las convocatorias de 2025 y 2026 se asignaron conjuntamente 100.000 unidades, de las cuales 68.792 ya habían ingresado al país. La oferta comprendió 58 modelos pertenecientes a 29 marcas.

En cuanto a los patentamientos, durante 2025 se registraron 25.600 vehículos híbridos y eléctricos, frente a los 13.500 contabilizados en 2024. Para los primeros siete meses de 2026, el relevamiento oficial informó 48.320 unidades patentadas, lo que representó un crecimiento interanual del 322%.

En ese mismo período, la participación de estas tecnologías sobre el total del mercado automotor pasó del 4,4% al 21,1%. Además, el 72% de los vehículos electrificados patentados correspondió a modelos comprendidos dentro del régimen de importación con arancel cero.

Los cambios también se relacionan con los límites económicos establecidos anteriormente por el Decreto 1128/2026, que fijó valores máximos de importación diferenciados según la tecnología de cada vehículo. Para los eléctricos puros, el límite FOB quedó establecido en 35.000 dólares, mientras que para los híbridos convencionales y enchufables se fijó en 18.000 dólares y para los híbridos ligeros en 16.000 dólares.

El régimen de importación con arancel cero había sido creado mediante el Decreto 49/2025 y posteriormente recibió modificaciones a través de distintas resoluciones que regularon la solicitud, distribución y utilización de los cupos disponibles. Con la nueva Resolución 438/2026, el Gobierno amplía los parámetros que podrán utilizarse para seleccionar a las empresas participantes y redefine las condiciones para distribuir las unidades que no sean utilizadas.

De esta manera, el acceso al beneficio dejará de depender únicamente del precio y los plazos de nacionalización de los vehículos, incorporando también la capacidad económica, los antecedentes comerciales y las inversiones que las empresas puedan realizar para acompañar el desarrollo de la movilidad eléctrica en el país.

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