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title: "Malvinas: la Justicia ratificó la cautelar contra Rockhopper y Navitas por la explotación petrolera"
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description: "La Justicia mantiene la cautelar contra Rockhopper y Navitas por la explotación petrolera en Malvinas y admite a Tierra del Fuego como tercero coadyuvante."
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  - "Juzgado Federal"
  - "Mariel Borruto"
  - "Medida Cautelar"
  - "Navitas Petroleum Development and Production Limit"
  - "Rockhopper Exploration"
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# Malvinas: la Justicia ratificó la cautelar contra Rockhopper y Navitas por la explotación petrolera

![Petrolera Rockhopper Exploration](/download/multimedia.normal.83bfa84e0f0360b1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La [Justicia federal de Río Grande](/contenido/102848/la-justicia-federal-de-rio-grande-ordeno-frenar-el-proyecto-petrolero-sea-lion-e) resolvió mantener vigente la medida cautelar contra las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, en el marco de la demanda que cuestiona sus actividades de explotación hidrocarburífera en las Islas Malvinas sin autorización argentina. Además, la jueza Mariel Borutto admitió la intervención de la Provincia de Tierra del Fuego como tercero coadyuvante, aunque rechazó que participe como parte autónoma, y desestimó el pedido para incorporar formalmente al Estado Nacional al expediente.

La causa judicial por las actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas sumó una nueva resolución que mantiene sin modificaciones la medida cautelar dictada el 16 de septiembre de 2026.

El expediente fue impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA), que cuestionan las operaciones atribuidas a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum por considerar que se desarrollan sin autorización del Estado argentino.

La resolución judicial establece que la cautelar seguirá vigente mientras continúa la tramitación de la causa y se incorporan elementos destinados a evaluar su alcance.

El proceso busca determinar las implicancias ambientales y jurídicas de las actividades denunciadas, en un contexto en el que también se discuten las competencias vinculadas con los recursos naturales de las Islas Malvinas.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la aceptación de la participación de la Provincia de Tierra del Fuego como tercero coadyuvante.

El Gobierno provincial había solicitado incorporarse como litisconsorte, una figura procesal que le habría permitido intervenir con facultades equivalentes a las de una de las partes principales del litigio.

Para fundamentar el pedido, la Provincia invocó sus competencias sobre los recursos naturales y las atribuciones reconocidas por la legislación ambiental para intervenir ante posibles daños colectivos.

Sin embargo, la jueza consideró que no se había presentado una posición material diferenciada que justificara una participación autónoma dentro del expediente.

La resolución tuvo en cuenta que la Provincia comparte con las asociaciones demandantes el objetivo de prevenir posibles daños ambientales colectivos. Por ese motivo, habilitó su intervención bajo la figura prevista en los artículos 90, inciso 1°, y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En términos prácticos, Tierra del Fuego podrá presentar argumentos, aportar elementos de prueba y promover medidas probatorias, dentro de los límites establecidos por la demanda original. No podrá incorporar reclamos propios ni modificar el objeto del proceso.

Asimismo, la Provincia deberá sumarse a la causa en el estado procesal en que se encuentra, sin que su incorporación implique retrotraer etapas ni suspender el trámite.

La magistrada también analizó el pedido para incorporar al Estado Nacional al expediente, pero resolvió rechazarlo al considerar que, en esta instancia, no se acreditó una necesidad concreta que justificara su participación formal.

Según los fundamentos de la resolución, la intervención de organismos nacionales para aportar información o documentación no implica necesariamente que el Estado deba convertirse en parte del litigio.

En ese sentido, el juzgado recordó que ya se habían solicitado informes a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

La jueza también señaló que la existencia de competencias nacionales relacionadas con el emprendimiento cuestionado no determina, por sí sola, la obligación de incorporar al Estado en todos los procesos judiciales vinculados con la protección ambiental.

Otro de los argumentos considerados fue la oposición de las asociaciones demandantes a esa incorporación. No obstante, el rechazo no cierra definitivamente la posibilidad de revisar el planteo si aparecen nuevos elementos que justifiquen una decisión diferente.

En su presentación, Tierra del Fuego sostuvo que cuenta con atribuciones constitucionales vinculadas con los recursos naturales y la protección del ambiente.

La resolución reconoció que el caso involucra cuestiones relacionadas con las competencias que la Provincia invoca, entre ellas las contempladas en el artículo 124 de la Constitución Nacional, referido al dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio.

Sin embargo, el tribunal entendió que esa circunstancia no era suficiente para otorgarle a la Provincia el carácter de parte autónoma en esta etapa del proceso.

La intervención como tercero coadyuvante le permitirá participar en el desarrollo de la causa, aunque sin ampliar los reclamos ni alterar las pretensiones planteadas por las organizaciones que iniciaron la demanda.

Con esta resolución, la causa continuará su trámite mientras se reúnen informes oficiales y se desarrollan las actuaciones previstas para analizar las actividades hidrocarburíferas cuestionadas.

La decisión define el alcance de la participación de Tierra del Fuego y mantiene fuera del expediente, por el momento, al Estado Nacional como parte formal. Al mismo tiempo, preserva la vigencia de la medida cautelar contra Rockhopper y Navitas, sin introducir modificaciones en sus condiciones.

El proceso judicial continuará centrado en los planteos de las organizaciones demandantes, las pruebas que se incorporen y las cuestiones ambientales y jurídicas relacionadas con la explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas.

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