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description: "El registro de deudores alimentarios de Tierra del Fuego llegó a 117 personas. El REDAM incorporó diez nombres y establece restricciones por cuotas impagas."
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  - "Registro de Deudores Alimentarios Morosos"
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# Tierra del Fuego: el registro de deudores alimentarios llegó a 117 personas

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**El Registro de Deudores Alimentarios Morosos ([REDAM](/contenido/98373/redam-tierra-del-fuego-aumento-deudores-alimentarios-2026)) de Tierra del Fuego alcanzó las 117 personas inscriptas**, según la actualización difundida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al 19 de octubre de 2026. La nómina sumó diez nombres respecto de la publicación del 20 de febrero y comprende a personas que adeudan cuotas alimentarias fijadas judicialmente. La inscripción contempla una serie de restricciones establecidas por la **Ley Provincial 531**, entre ellas limitaciones para contratar con organismos públicos, acceder a determinadas operaciones bancarias y postularse para adoptar.

La actualización del registro provincial vuelve a poner el foco en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y en los mecanismos legales previstos para quienes mantienen deudas por este concepto.

La publicación se realiza en cumplimiento de la **Ley Provincial 531**, que regula las condiciones para incorporar personas al REDAM y establece inhabilitaciones para quienes figuran en la nómina.

De acuerdo con la última actualización, los diez nombres incorporados respecto del listado difundido en febrero son **Pablo Gastón Barrientos, Néstor Alejandro Cortez, Luis Alberto Delfino, Mariano Esteban Esquivel y Gerónimo González Santos**.

También se sumaron **David Damián Pallero, Rubén Antonio Ríos, Alejandro Jesús Saavedra, Jon David Sotomayor Andrade y Néstor René Soto Navarro**.

Con estas incorporaciones, el registro reúne **117 personas al 19 de octubre de 2026**, de acuerdo con los datos publicados por el organismo provincial.

El REDAM comprende a quienes adeudan total o parcialmente **tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas**, según los criterios establecidos en la normativa provincial.

En el caso de las cuotas alternadas, la ley determina que entre la primera y la quinta cuota impaga no deben haber transcurrido más de 24 meses.

La obligación alimentaria puede corresponder a cuotas provisorias o definitivas, siempre que hayan sido fijadas u homologadas mediante una sentencia firme, conforme a las condiciones previstas por la legislación.

De esta manera, la inscripción no responde simplemente a la existencia de una deuda entre particulares, sino al incumplimiento de una obligación alimentaria determinada judicialmente y encuadrada en los requisitos legales.

La inscripción en el registro implica distintas **inhabilitaciones para las personas deudoras**, con el objetivo de establecer consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Una de las principales restricciones afecta la relación con el Estado provincial: quienes integran el REDAM quedan inhabilitados para actuar como **proveedores o contratistas de los organismos de la administración pública provincial**.

La normativa también establece impedimentos para abrir cuentas corrientes, obtener créditos o realizar otras operaciones financieras y comerciales en el **Banco Provincia de Tierra del Fuego**.

Otra de las limitaciones se vincula con los procedimientos de adopción. Las personas inscriptas no pueden registrarse como postulantes a adoptantes mientras se encuentren alcanzadas por las disposiciones correspondientes. Para verificar esta condición, las autoridades competentes deben solicitar el certificado de libre deuda alimentaria a quienes inician el trámite.

La actualización publicada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas permite consultar la nómina de personas alcanzadas por la normativa provincial.

El crecimiento del listado, que pasó de las inscripciones informadas en febrero a un total de **117 personas en octubre**, refleja la incorporación de nuevos casos de incumplimiento de cuotas alimentarias judicialmente establecidas.

El REDAM constituye una herramienta prevista por la legislación fueguina para registrar estas situaciones y aplicar las restricciones correspondientes. Su funcionamiento se enmarca en la obligación de garantizar el cumplimiento de las cuotas alimentarias, destinadas a cubrir necesidades esenciales de quienes tienen derecho a recibirlas.

La última actualización, con fecha del 19 de octubre de 2026, incorporó diez nombres y renovó la información pública sobre las personas alcanzadas por estas disposiciones.

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