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title: "Día del Empleado de Comercio: el lunes no abrirán los supermercados"
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description: "El lunes 28 de septiembre será el Día del Empleado de Comercio. Qué pasará con supermercados, comercios y trabajadores durante la jornada."
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date_published: "2026-09-26T12:07:00-03:00"
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# Día del Empleado de Comercio: el lunes no abrirán los supermercados

![Supermercados- hiper](/download/multimedia.normal.a704e37393e73ffa.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**El próximo lunes 28 de septiembre se conmemorará el[Día del Empleado de Comercio](/contenido/102497/rio-grande-tolhuin-dia-empleado-comercio-cuarto-lunes-septiembr)**, una fecha que tendrá un impacto directo en la actividad comercial de todo el país. De acuerdo con lo establecido por la **Ley 26.541**, los trabajadores del sector tendrán derecho a una jornada de descanso con un tratamiento laboral similar al de un feriado nacional.

Por este motivo, **buena parte de los supermercados y comercios permanecerán cerrados**, aunque podrán existir excepciones en aquellos establecimientos atendidos exclusivamente por sus propietarios.

El Día del Empleado de Comercio tiene su origen en el **26 de septiembre de 1934**, cuando fue sancionada la Ley 11.729, una normativa que incorporó derechos y protecciones laborales para los trabajadores del sector comercial.

Posteriormente, la **Ley 26.541** estableció formalmente el Día del Empleado de Comercio y determinó que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo correspondiente tengan derecho a una jornada de descanso **sin reducción de sus ingresos**.

La fecha puede trasladarse cuando coincide con un sábado o domingo, de acuerdo con los mecanismos establecidos para cada año. En esta oportunidad, la celebración se trasladará al **lunes 28 de septiembre**.

Durante el lunes se espera una **disminución significativa de la actividad comercial**, ya que supermercados, grandes cadenas, mayoristas y otros establecimientos deberán contemplar el descanso de sus trabajadores.

Sin embargo, **no todos los comercios necesariamente estarán cerrados**. La normativa contempla que puedan funcionar aquellos establecimientos atendidos directamente por sus propietarios, sin empleados alcanzados por el régimen.

Por este motivo, quienes necesiten realizar compras durante la jornada deberán **consultar previamente los horarios de atención** de cada comercio.

Para los trabajadores alcanzados por la normativa, el **lunes 28 tendrá un tratamiento similar al de un feriado nacional**.

El empleado puede decidir si presta tareas durante esa jornada. Si opta por no trabajar, **no corresponde que se descuente el día de su remuneración mensual**.

En caso de que sea convocado y decida trabajar, deberá recibir una remuneración con un **recargo del 100%**, equivalente al pago doble de la jornada habitual.

Además, el lunes **no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal**, debido a que se trata de una jornada con un régimen específico.

Las condiciones alcanzan a los **trabajadores comprendidos dentro del régimen correspondiente al sector comercial**.

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