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  - "Fernando Lapadula"
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# Régimen Penal Juvenil: “Hay situaciones que no ameritan abrir un proceso y los recursos del Estado”, dijo Fernando Lapadula

![Fernando Lapadula](/download/multimedia.normal.92f1e8f151baf03e.V2hhdHNBcHAgSW1hZ2UgMjAyNC0wNS0yMCBhdCAxMi5fbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

En comunicación con **FM Radio del Pueblo**, el abogado **Fernando Lapadula** se refirió a la vigencia del nuevo **Régimen Penal Juvenil** y analizó las condiciones que deberán cumplir las provincias para implementar la normativa, especialmente en los casos que puedan derivar en una detención.

Lapadula aclaró que, más allá de las opiniones que pueda generar la reducción de la edad de imputabilidad, se trata de una ley vigente que debe cumplirse: **“Primero, sin discutir el fondo, porque esta es una ley y hay que cumplirla. Uno puede estar de acuerdo en lo que es la reducción de la imputabilidad de los 16 a los 14 años, pero es una ley que hay que cumplir”**, sostuvo.

Sin embargo, advirtió que la aplicación del **Régimen Penal Juvenil** presenta dificultades vinculadas con los estándares constitucionales, los tratados internacionales y los derechos de niños y adolescentes: **“El tema de la implementación de la ley requiere, por parte de las provincias, el cumplimiento de ciertos estándares que son de muy difícil cumplimiento”**, señaló.

En ese sentido, mencionó el tiempo transcurrido desde la sanción de la ley y el contexto de **restricción presupuestaria**, particularmente en provincias como Tierra del Fuego: **“Primero, en el tiempo desde que se sancionó la ley a la fecha de implementación que fijaba. Y segundo, en este marco de restricción presupuestaria importante que tienen las provincias, y particularmente las provincias chicas, como Tierra del Fuego, lo hace más grave el tema”**, explicó.

Uno de los principales puntos planteados por Lapadula fue la necesidad de contar con establecimientos específicos para alojar a menores, sin mezclarlos con la población adulta: **“Al no tener un lugar apropiado como el que marca la ley, requisito indispensable para alojar al menor, sin mezclarlo con una población de mayores, va a optar por la prisión domiciliaria, por excarcelarlo, lo que sea”,** sostuvo.

Para el abogado, la falta de infraestructura podría condicionar la aplicación efectiva de las medidas de detención previstas por el nuevo **Régimen Penal Juvenil:****“Yo creo que lo que va a ocurrir es eso, no creo que corresponda en forma alguna suspender por eso la aplicación de una ley como parece descabellado que se ha fallado en Buenos Aires”**, afirmó.

Lapadula también hizo referencia a la cantidad de casos que podrían quedar alcanzados por el nuevo régimen en la provincia: **“En Tierra del Fuego, por lo que hemos visto, las personas o los menores en situación de estar con este nuevo régimen penal juvenil, puede ser tres, cuatro casos al año”**, indicó.

A partir de esa estimación, planteó las dificultades que implicaría sostener de manera individual toda la infraestructura y el equipo profesional requerido: **“Y la inversión que requiere infraestructura, en equipo, digamos, psicólogo, un especialista en acción social, o lo que sea, todo lo que requiera, hay cuatro o cinco profesionales que la ley penal establece que tienen que estar para tratar a estos chicos”**, explicó.

Como alternativa, consideró que la provincia podría avanzar en acuerdos con otras provincias patagónicas: **“Tierra del Fuego sin duda va a tener que hacer convenios con otras provincias patagónicas que tengan la misma cantidad de ciudadanos y la misma cantidad o escaso número de jóvenes sujetos a este nuevo régimen penal juvenil para hacer algún establecimiento común financiándolo todo y tener los profesionales al servicio de esto**”, planteó.

Y concluyó: **“Si no, es de muy difícil aplicación”**.

Otro de los puntos abordados fue la diferencia entre la **imputabilidad de los menores** y la posibilidad de disponer una detención. Lapadula consideró necesario distinguir los hechos graves de situaciones menores, como el hurto de golosinas: **“Lo más probable es que eso ni siquiera se requiera. Es un tema de insignificancia, en principio insignificancia, esto se va a archivar”,** explicó.

En ese sentido, aclaró que una consecuencia legal no implica necesariamente una privación de la libertad: **“Puede tener una multa, puede tener, pero no estamos hablando de casos que requieran la privación de la libertad de un menor”**, sostuvo.

Para el abogado, el nuevo régimen está pensado para hechos de mayor gravedad: **“El régimen penal juvenil no está para eso. Está para hechos graves, de imputabilidad grave”**, señaló.

Y explicó: **“Una cosa es la imputabilidad de un menor de 16 años, o sea desde los 14, para ser declarado responsable penalmente por un hecho. Otra cosa es la detención”**.

En esa línea, volvió a referirse a los casos de menor gravedad: **“Repito, un robo hurto de golosinas es un hecho que yo creo que ni se investiga. Un fiscal le llega a eso y lo archiva por insignificancia”**, sostuvo.

Lapadula planteó que la principal dificultad aparece cuando un hecho cometido por un menor sí amerita una medida de detención y la provincia no cuenta con un establecimiento adecuado: **“Las herramientas que van a tener los magistrados cuando el hecho amerite una detención, y estemos hablando de un menor de 16 años, lo va a mandar con una pulsera a la casa, porque si no hay un lugar que manda la ley, no puede detenerlo”**, sostuvo.

Además, señaló que la normativa exige un **gabinete interdisciplinario** para asistir a los menores: **“Después va a haber un incumplimiento, porque el gabinete que también manda la ley respecto a los profesionales para asistir al menor, psicólogos, psicopedagogos, todo lo que manda este gabinete que tiene que estar al servicio de esto, tampoco están, tampoco están los recursos”**, afirmó.

En este punto, aclaró que se refiere a hechos graves: **“Entonces va a terminar con condenas, y los menores serán imputables, y tendrán una pena por hechos, repito, hechos graves, no estamos hablando de estos robos de golosinas, estamos hablando de robos a mano armada, de homicidios, de situaciones que tienen penas privativas importantes, de cumplimiento efectivo”**, sostuvo.

El abogado también vinculó la discusión con la situación de los establecimientos penitenciarios: **“En Tierra del Fuego tenemos un tema hoy con el penal, imaginemos el resto de las provincias donde los problemas de seguridad son más grandes y la población también carcelaria está sobredimensionada”**, señaló.

Por otra parte, Lapadula explicó que, según su interpretación, el nuevo régimen no modificó las reglas generales sobre **responsabilidad civil de los padres o tutores:****“En realidad la responsabilidad civil no ha cambiado en absoluto con el nuevo régimen”,** afirmó.

Y explicó que la normativa remite a las disposiciones del **Código Civil y Comercial**: **“La ley, por lo menos la ley que como salió, lo único que menciona es que los mayores, los tutores o progenitores tendrán que responder en el marco de las disposiciones del Código Civil y Comercial”**, indicó.

En ese sentido, sostuvo que esa responsabilidad ya estaba contemplada: **“Eso ya estaba, los padres ya respondían por los hechos, sencillamente por los hechos de los chicos”**.

Finalmente, diferenció esa responsabilidad de la responsabilidad penal: **“No hay posibilidad que un padre tenga responsabilidad penal por los hechos de otro, porque estaríamos violando absolutamente todos los principios del derecho penal, que se responde por las conductas propias”**, explicó.

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