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title: "La Justicia de Río Grande se declaró competente en la demanda contra el proyecto petrolero Sea Lion"
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description: "La Justicia Federal de Río Grande asumió competencia en la demanda contra el proyecto petrolero Sea Lion y reconoció jurisdicción argentina sobre Rockhopper y Navitas."
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date_published: "2026-09-10T06:33:00-03:00"
date_modified: "2026-09-10T06:34:41-03:00"
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  - "CECIM La Plata"
  - "Juzgado Federal"
  - "Mariel Borruto"
  - "Navitas Petroleum Development and Production Limit"
  - "Rockhopper Exploration"
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category_description: "Noticias judiciales de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin: causas, fallos, investigaciones, audiencias y los principales casos que marcan la agenda judicial fueguina."
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# La Justicia de Río Grande se declaró competente en la demanda contra el proyecto petrolero Sea Lion

![Juzgado Federal](/download/multimedia.normal.a0a070424b5c06c0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La [Justicia Federal de Río Grande](/contenido/102405/accion-judicial-frenar-explotacion-petrolera-malvinas) se declaró competente para intervenir en la demanda presentada contra las empresas **Rockhopper Exploration** y **Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP)** por el proyecto hidrocarburífero **Sea Lion**, previsto en aguas del Atlántico Sur.

La resolución fue dictada por la jueza federal **Mariel Borruto**, quien consideró que existen fundamentos vinculados con la **materia, las personas y el territorio** para que los tribunales argentinos intervengan en el expediente. El fallo también destacó que la causa involucra cuestiones relacionadas con la **soberanía nacional y la protección de recursos naturales**.

La acción judicial fue promovida por el **Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)** junto con la **Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA)** contra las compañías vinculadas al proyecto **Sea Lion**, también denominado **León Marino**.

Al resolver la cuestión de competencia, Borruto hizo suyo el criterio planteado por el **Ministerio Público Fiscal** y sostuvo que corresponde la intervención de la Justicia Federal tanto por la naturaleza del conflicto como por el territorio involucrado y las características de las empresas demandadas, cuyos domicilios se encuentran en el extranjero.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la magistrada entendió que el conflicto **excede una discusión exclusivamente ambiental o técnica** sobre la explotación de hidrocarburos.

Para Borruto, en la causa también se encuentra involucrada la **defensa de la soberanía nacional**, considerada un interés federal de especial relevancia.

En ese sentido, la jueza sostuvo que se combinan distintos factores que justifican la competencia federal, vinculados con **la materia, las personas y el lugar donde se desarrollaría el proyecto**.

Otro de los argumentos destacados por el juzgado está relacionado con el **posible impacto ambiental** del emprendimiento.

El proyecto se encuentra previsto en aguas del **Atlántico Sur**, una zona que comprende las ecorregiones **Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur**. De acuerdo con el fallo, los recursos naturales involucrados presentan características que exceden una jurisdicción territorial específica.

La resolución también analiza la infraestructura prevista para la explotación, entre ella **pozos submarinos, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, líneas de flujo y risers**.

Según el criterio de la magistrada, esas instalaciones se ubicarían sobre el **lecho y subsuelo de la plataforma continental sometida a jurisdicción marítima argentina**, otro elemento que sustenta la intervención de la Justicia Federal.

Por estas características, Borruto consideró que también existe un supuesto relacionado con **almirantazgo y jurisdicción marítima**, materia que corresponde al fuero federal.

La jueza también consideró que la demanda presenta características de una **acción colectiva**, debido a que busca proteger un bien colectivo cuya afectación no podría limitarse a determinadas personas.

La resolución señala que se trata de un bien de **titularidad indiferenciada y afectación común**, por lo que una eventual decisión judicial tendría efectos sobre el conjunto del colectivo involucrado.

Sin embargo, la magistrada aclaró que **todavía no resolvió la admisibilidad formal de la acción colectiva**. Antes deberá determinarse si existe otro proceso colectivo registrado con una pretensión sustancialmente similar.

Para ello, el juzgado ordenó consultar el **Registro Público de Procesos Colectivos**.

Además, la parte actora fue intimada a informar, dentro de un plazo de **cinco días y bajo declaración jurada**, si inició otras acciones judiciales de características similares. En caso afirmativo, deberá indicar el tribunal interviniente, la carátula y el estado procesal de cada expediente.

La demanda busca que **Rockhopper y Navitas se abstengan de iniciar o continuar obras, instalaciones, perforaciones y otras intervenciones relacionadas con Sea Lion** hasta que se lleve adelante el correspondiente **procedimiento de evaluación de impacto ambiental** ante la autoridad ambiental nacional competente.

El planteo se fundamenta en las obligaciones previstas por la **Ley General del Ambiente**, en relación con la evaluación de los posibles efectos ambientales de un proyecto de estas características.

Aunque el juzgado ya se declaró competente, la decisión **no implica por el momento la suspensión del proyecto Sea Lion**.

La magistrada decidió **diferir el tratamiento de las medidas cautelares** solicitadas por los demandantes hasta que se completen determinadas cuestiones procesales.

Entre ellas se encuentran la verificación de la existencia de otros procesos colectivos similares, la **traducción de documentación extranjera** y la incorporación de documentación que fue presentada mediante enlaces.

Por lo tanto, el fallo representa un avance en el expediente, pero **la eventual suspensión cautelar del proyecto todavía debe ser analizada por el juzgado**.

La resolución también dispone darle intervención a la **Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur**, a través de su Fiscalía de Estado.

La decisión se vincula con la consideración del espacio marítimo e insular involucrado y con las normas citadas por el juzgado respecto del territorio provincial y del **dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en sus territorios**.

De esta manera, la provincia podrá participar del proceso judicial mientras la causa continúa su trámite ante el **Juzgado Federal de Río Grande**.

El expediente deberá avanzar, en primer término, con la determinación de la **admisibilidad de la acción colectiva** y el cumplimiento de los requerimientos ordenados por la jueza Borruto.

Luego, el juzgado estará en condiciones de abordar las **medidas cautelares solicitadas por los demandantes**, mientras continúa el proceso principal contra las empresas vinculadas al proyecto **Sea Lion**.

La decisión judicial coloca así en el centro de la discusión a la **soberanía, la protección ambiental, los recursos naturales y la actividad hidrocarburífera en el Atlántico Sur**.

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