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title: "En plena conciliación obligatoria, Mirgor incorporó a 50 trabajadores bajo modalidad PPD"
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description: "Mirgor incorporó 50 trabajadores bajo el régimen PPD en Río Grande, en medio del conflicto con la UOM y la conciliación obligatoria."
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date_published: "2026-08-20T08:23:00-03:00"
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tags:
  - "Grupo Mirgor"
  - "PPD"
  - "Puestos laborales"
  - "Reincorporación"
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# En plena conciliación obligatoria, Mirgor incorporó a 50 trabajadores bajo modalidad PPD

![Mirgor](/download/multimedia.normal.9cb1da4b589b108f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El [Grupo Mirgor](/contenido/101919/uom-mirgor-conciliacion-obligatoria-sin-avances-conflicto)**incorporó durante las últimas semanas a 50 trabajadores bajo el régimen de Prestación Permanente Discontinua (PPD)**, quienes comenzaron a desempeñarse en las distintas plantas que la compañía posee en Río Grande. La medida se produce en un contexto marcado por el **conflicto con la UOM Seccional Río Grande**, que permanece encuadrado en una instancia de **conciliación obligatoria** dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia.

La incorporación de **50 operarios bajo la modalidad PPD** se concretó mientras el Grupo Mirgor busca sostener el ritmo de producción y cumplir con los compromisos asumidos con sus clientes. Los trabajadores cuentan con **contratos temporarios** y fueron convocados para incorporarse a los equipos de las diferentes plantas de la empresa en Río Grande.

El ingreso de este personal se da en medio de una disputa laboral que Mirgor mantiene con la **Unión Obrera Metalúrgica (UOM)** por el reclamo gremial relacionado con el **pago del premio anual**.

El conflicto tuvo uno de sus principales puntos de tensión el pasado **5 de agosto**, cuando trabajadores de la empresa se plegaron a un paro impulsado por el gremio. A partir de esa medida, Mirgor decidió avanzar con el **despido de 300 trabajadores**, argumentando que las desvinculaciones se produjeron “con justa causa”.

La situación derivó posteriormente en la intervención de la cartera laboral provincial. El **10 de agosto**, el Ministerio de Trabajo de Tierra del Fuego dispuso la **conciliación obligatoria por un plazo de 15 días**, estableciendo condiciones para ambas partes mientras se intenta encontrar una salida al conflicto.

Como consecuencia de la medida, Mirgor debió **retrotraer los despidos** y permitir que los trabajadores involucrados regresaran a sus puestos. Al mismo tiempo, la UOM quedó obligada a evitar la adopción de medidas que pudieran afectar el normal desarrollo de la producción.

Desde la empresa defendieron la decisión adoptada respecto de los despidos y sostuvieron que se trató de desvinculaciones realizadas por **justa causa**. En uno de los telegramas enviados a los trabajadores, Mirgor encuadró la decisión en el **artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo**.

Según el planteo empresarial, el trabajador habría interrumpido sus tareas durante la jornada del 5 de agosto de manera intempestiva y sin autorización, situación que la compañía consideró suficiente para avanzar con la medida disciplinaria.

La empresa también hizo referencia a la situación de **conciliación obligatoria**, señalando que la conducta cuestionada se produjo mientras se encontraba vigente una instancia que, según su interpretación, impedía la adopción de medidas de acción directa.

En este escenario, la incorporación de los **50 trabajadores PPD** aparece vinculada con la necesidad de Mirgor de garantizar la continuidad de sus operaciones industriales en Río Grande. La modalidad de **Prestación Permanente Discontinua** permite contar con trabajadores temporarios para cubrir períodos determinados de actividad, de acuerdo con las necesidades productivas.

La convocatoria se produjo, además, mientras continúa vigente la conciliación obligatoria y ambas partes deben avanzar en las negociaciones destinadas a resolver el conflicto laboral.

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