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title: "El juez Federico Calvete ordenó informar sobre ingresos, gastos y transferencias del Puerto de Ushuaia"
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description: "La Justicia Federal ordenó a ANPyN y AGP informar sobre los fondos del Puerto de Ushuaia, incluyendo ingresos, gastos, contrataciones y transferencias."
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date_published: "2026-08-10T06:48:00-03:00"
date_modified: "2026-08-10T06:49:03-03:00"
tags:
  - "Agencia Nacional de Puertos y Navegación"
  - "Federico Calvete"
  - "Intervención del Puerto"
  - "Justicia Federal"
  - "Pedido de informes"
  - "Puerto de Ushuaia"
author_name: "19640 Noticias"
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category_name: "JUDICIALES"
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category_description: "Noticias judiciales de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin: causas, fallos, investigaciones, audiencias y los principales casos que marcan la agenda judicial fueguina."
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# El juez Federico Calvete ordenó informar sobre ingresos, gastos y transferencias del Puerto de Ushuaia

![Puerto de Ushuaia](/download/multimedia.normal.90cec547299e688f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La **Justicia Federal de Ushuaia** admitió un amparo presentado a partir de un pedido de acceso a la información pública y ordenó a la **Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN)** y a la **Administración General de Puertos (AGP)** brindar información y documentación vinculada con los recursos generados por el [Puerto de Ushuaia](/contenido/101258/agp-preadjudico-obra-en-el-puerto-de-ushuaia-con-una-oferta-18-por-ciento-superior-al-presupuesto-of).

La resolución, firmada por el juez federal **Federico Calvete**, alcanza a información que, según el planteo judicial, no habría sido entregada o habría sido proporcionada de manera **incompleta o ambigua**. Entre los puntos centrales aparecen los **ingresos, gastos, contrataciones, información bancaria y comprobantes de transferencias**.

El magistrado declaró admisible el amparo y emplazó a **ANPyN y AGP** a presentar, dentro de un plazo de **diez días hábiles**, el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley de Amparo.

La resolución exige además que ambos organismos expliquen los antecedentes y fundamentos por los cuales la información solicitada previamente **no fue entregada o fue proporcionada de manera incompleta y/o ambigua**.

De esta manera, el reclamo por el acceso a la información pública dejó el ámbito administrativo y pasó a tramitarse formalmente ante el **Juzgado Federal de Ushuaia**.

Uno de los aspectos centrales del expediente es el **circuito de los fondos generados por el Puerto de Ushuaia** desde el inicio de la intervención federal.

El pedido de información busca determinar **cuánto dinero fue recaudado, dónde fue depositado, qué transferencias se realizaron y cuál fue el destino de esos recursos**.

Según surge del planteo, el requerimiento incluye particularmente los fondos recaudados desde el **22 de enero** y las transferencias hacia una cuenta bancaria de **AGP**, organismo que atraviesa un proceso de disolución.

Precisamente, la **información bancaria y los comprobantes de las transferencias** quedaron incorporados de manera expresa dentro de la documentación que deberá ser informada en el marco del proceso judicial.

La orden judicial no se limita al movimiento de dinero. Entre la información reclamada figuran **ingresos, erogaciones, contrataciones y gastos operativos**, además de documentación relacionada con el personal, empresas autorizadas, movimientos de embarcaciones, incidentes, autorizaciones de acceso al muelle, planes, certificaciones y habilitaciones vinculadas con la operatoria portuaria.

También forman parte del reclamo los **contratos y designaciones de personal** realizados desde el inicio del proceso de intervención.

La documentación deberá permitir reconstruir no solamente cuánto dinero ingresó al puerto, sino también **cómo fueron administrados esos recursos y qué operaciones se realizaron con ellos**.

El juez Calvete dispuso además que las demandadas remitan **copias completas de los expedientes administrativos** relacionados con las solicitudes de información.

La medida alcanza también a cualquier otro expediente o documentación que se encuentre fuera de esos trámites, pero que mantenga vinculación con la causa.

ANPyN y AGP deberán acompañar esa documentación y ofrecer las pruebas de las que pretendan valerse dentro del proceso.

Antes de la resolución del juez, el fiscal federal interino **Fernando P. Rota** intervino en el expediente mediante el **Dictamen N° 194/2026** y analizó qué organismos debían responder por el pedido de acceso a la información.

El fiscal sostuvo que **ANPyN posee legitimación pasiva directa y principal**, debido a que fue el organismo destinatario del pedido, produjo la respuesta administrativa cuestionada y dictó la **Resolución N° 4/2026** relacionada con los hechos.

Sin embargo, también consideró necesaria la incorporación de **AGP** al expediente, debido al proceso de reorganización administrativa e integración funcional existente entre ambos organismos.

En su dictamen, Rota recordó además lo establecido por el **artículo 10 de la Ley 27.275**, que establece que un organismo obligado a proporcionar información pública no puede eludir esa responsabilidad alegando que la gestión, administración o custodia de la documentación fue encomendada a un tercero.

En ese sentido, sostuvo que aunque determinadas funciones o documentación se encuentren transitoriamente bajo la órbita de otro organismo, esa circunstancia **no desplaza la responsabilidad institucional de ANPyN** frente al pedido de acceso a la información.

Por ese motivo, el fiscal propuso mantener a ANPyN como sujeto principal e incorporar a **AGP** para garantizar que la eventual decisión judicial pueda ser cumplida efectivamente.

Tres días después del dictamen fiscal, el juez **Federico Calvete** avanzó en esa dirección y tuvo por promovida la acción contra ANPyN y por ampliada contra AGP, siguiendo lo planteado por la Fiscalía.

A partir de ahora, ambos organismos deberán responder **dentro de un expediente judicial** y aportar los antecedentes y documentación vinculados con los pedidos de información.

La resolución judicial **no determina que haya existido una irregularidad en el manejo de los recursos** ni se pronuncia sobre la legalidad de las contrataciones o transferencias cuestionadas.

Lo que sí hizo la Justicia fue **admitir el amparo y ordenar que los organismos involucrados expliquen y documenten la información que hasta ahora no habría sido proporcionada de manera completa**.

El expediente pone así bajo análisis judicial el circuito documental de los recursos del **Puerto de Ushuaia**, incluyendo sus **ingresos, gastos, contrataciones, cuentas bancarias y transferencias**.

El próximo paso será la presentación de los informes y documentación requeridos por el juez, dentro del plazo de **diez días hábiles**, lo que permitirá avanzar en la reconstrucción del destino de los fondos generados por la terminal portuaria durante la intervención federal.

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