El Gobierno reglamentó el régimen para regularizar trabajadores no registrados

La medida impulsa la formalización laboral en el sector privado e incluye beneficios para empleadores, como condonación de deudas y planes de pago para regularizar aportes.
NACIONAL01/06/202619640 Noticias19640 Noticias

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Empleo informal

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una iniciativa que busca impulsar la regularización de trabajadores del sector privado que se encuentren no registrados o deficientemente registrados.

La medida fue publicada mediante el decreto 409/2026 en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.

Como parte de los beneficios destinados a los empleadores que adhieran al régimen, el Ejecutivo dispuso un esquema de condonación de deudas por falta de pago de aportes y contribuciones.

El decreto establece una condonación del 100% para las obligaciones vinculadas al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

Además, se fijaron distintos porcentajes de reducción de deuda según el tipo de empresa. En el caso de las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, la condonación será del 90%; para las medianas empresas alcanzará el 80%; mientras que para el resto de los empleadores será del 70%.

La reglamentación también determina que la extinción de la acción penal regirá siempre que “no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización”, siempre y cuando las imputaciones estén relacionadas con obligaciones incluidas en el plan.

Por otro lado, el texto oficial prevé que la deuda que no sea condonada podrá abonarse mediante pago al contado, con una reducción adicional sobre capital e intereses, o a través de un plan de facilidades de pago que implementará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El decreto además aclara que el período regularizado “será considerado como tiempo de servicio” para acreditar los años requeridos en la obtención de la Prestación Básica Universal, así como también para acceder a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo.

Asimismo, se indicó que el cálculo de esos beneficios se realizará sobre un monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, salvo en los casos en que el sueldo declarado sea superior.

Finalmente, el Gobierno dispuso que quienes ingresen al régimen podrán solicitar la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, respecto de las infracciones cometidas hasta el pasado 6 de marzo.

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