La Justicia confirmó que el Gobierno debe cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario

Con duros cuestionamientos al Ejecutivo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó que se deberán actualizar salarios, becas y programas de investigación.
NACIONAL31/03/202619640 Noticias19640 Noticias
Paro Universidades

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que exige al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata los aspectos centrales de la ley 27.795 de financiamiento universitario, luego de que no se desvirtuaran los argumentos que justificaron su dictado en primera instancia.

El caso se originó tras la sanción de la norma por el Congreso de la Nación, ratificada con dos tercios después del veto presidencial, y su promulgación mediante el decreto 759/25, que condicionaba la aplicación de la ley a la asignación de financiamiento específico. Ante esta situación, el Consejo Interuniversitario Nacional y varias universidades promovieron un amparo solicitando la inconstitucionalidad de esa limitación.

En diciembre de 2025, el juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar y ordenó cumplir de inmediato con los artículos vinculados a la actualización salarial docente y a las becas estudiantiles. La medida fue apelada por el Estado Nacional, pero ahora la Cámara la confirmó, reafirmando que “no se admite suspender una ley vigente”.

Los jueces destacaron que el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo que no permite variantes suspensivas en la aplicación de la ley. Además, plantearon que el Poder Ejecutivo no puede sostener que una ley del Congreso quede suspendida por otra norma anterior de igual jerarquía.

El tribunal también respaldó el criterio del juez de grado sobre el riesgo de perjuicios irreparables que implica demorar la aplicación de la ley, dado que afecta derechos de carácter alimentario vinculados a salarios y becas. Señaló que “la propia ley 27.795 y el decreto impugnado dan cuenta del deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado”.

Frente a los cuestionamientos del Estado sobre el impacto fiscal, la Cámara sostuvo que el costo estimado de la medida representa apenas 0,23% del PBI, sin afectar el interés público. Por el contrario, enfatizó que está en juego el derecho a enseñar y aprender.

Finalmente, los magistrados desestimaron los planteos sobre supuesta falta de imparcialidad de los jueces y sobre que la cautelar constituya una sentencia definitiva encubierta. Aclararon que la medida solo ordena el cumplimiento de aspectos puntuales de la ley, sin agotar el objeto del proceso principal, que es la validez del decreto presidencial.

Con estos fundamentos, la Cámara resolvió confirmar la resolución de primera instancia, manteniendo la obligación del Gobierno de avanzar con la actualización salarial docente y la recomposición de becas mientras se resuelve la cuestión de fondo.

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