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Acuerdan postergar un mes las PASO y las elecciones generales: se votará el 12 de septiembre y el 14 de noviembre
Fue luego de una reunión entre el ministro del Interior, Wado de Pedro, y la oposición.
País 07/05/2021Tras idas y venidas, el Gobierno y la oposición finalmente acordaron el corrimiento por un mes de la fecha de las elecciones: las PASO serán el 12 de septiembre y las generales el 14 de noviembre.
El proyecto se logró consensuar después de que el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, y el presidente de Diputados, Sergio Massa, aceptaran incluir la "cláusula cerrojo" pedida por Juntos por el Cambio para garantizar que una vez aprobada esta ley no haya más cambios de fechas ni una suspensión de las PASO.
"La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nación", señala el artículo que se decidió incorporar.
“En Argentina no habrá suspensión de elecciones. Hemos convenido una prórroga del cronograma electoral de 30 días. En Argentina se votará como en todo el mundo”, celebró el presidente del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, tras el encuentro.
Y agregó: “Además, desde Juntos por el Cambio pedimos que el proyecto de ley sea remitido por el Poder Ejecutivo. La responsabilidad no puede recaer en la iniciativa de un legislador individual, dado que se trata de un amplio acuerdo transversal interpartidario”.
"La cláusula no sólo es una autolimitación de los legisladores con mandato de no modificar la ley que correrá las elecciones 5 semanas, también es un reconocimiento jurídico por parte del Congreso de que el método para seleccionar los candidatos por parte de los partidos son las PASO", indicaron desde la oposición.
La discusión empezó semanas atrás y tuvo varios altos y bajos. Después de la primera ronda de reuniones de De Pedro -que incluyó la difusión de un borrador con la propuesta - Juntos por el Cambio aceptó acompañar con la condición de esa claúsula.
"Es inocuo", reconocían en el oficialismo, pero no avanzaban. De hecho, la semana pasada el Ejecutivo había afirmado que no enviaría un proyecto propio sobre el tema y que era función del Congreso avanzar con los textos ya presentados por los legisladores como base.
Entre ellos, figuraba el de los gobernadores oficialistas que fueron los primeros en pedir la cancelación por única vez de las Primarias, opción que contaba con el apoyo de Sergio Massa, lo que despertó críticas de Juntos por el Cambio.
En el medio, el diputado aliado del Frente de Todos, Pablo Ansaloni, y el oficialista Marcelo Casaretto presentaron proyectos en espejo al borrador de Wado de Pedro, sin la cláusula pedida por la oposición. "Se van a tratar esos", decían.
Pero durante la última semana la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General no se reunieron y los contactos entre De Pedro y el principal interbloque opositor siguieron herméticamente y en línea directa.
A última hora del jueves, el ministro convocó a los jefes de todos los bloques a la reunión de este viernes para anunciar que aceptan la claúsula y avanzar con el proyecto.
El borrador del proyecto acordado
Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.
Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.
Artículo 3°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.
Artículo 4°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.
Artículo 5°. Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley Artículo 6°. La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.
Artículo 7°. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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