Veda electoral: qué se puede hacer y qué no de cara a las elecciones del 26 de octubre

El viernes 24 comienza la veda electoral a las 8 de la mañana. El domingo 26 se vota y el martes 28 empieza el escrutinio definitivo.

PAÍS19/10/202519640 Noticias19640 Noticias
Veda electoral

La cuenta regresiva para las elecciones generales del 26 de octubre comenzó y, con ello, se activan los plazos finales del cronograma electoral establecido por la Justicia Nacional Electoral. A partir de este domingo 19, los ciudadanos ingresan en la última semana antes de la veda, que marcará el fin de las campañas y el inicio de la reflexión previa a la votación.

Según el cronograma oficial de la Cámara Nacional Electoral, estos son los eventos y prohibiciones clave que regirán en los próximos días y las semanas posteriores a los comicios.

Viernes 24 de octubre: Fin de la campaña y comienzo de la veda

  • A las 8:00 de la mañana del viernes 24 finaliza oficialmente la campaña electoral. A partir de ese momento y hasta el cierre de la elección, comienza a regir la veda electoral.
  • Durante este período, que dura 48 horas antes de la apertura de las urnas, queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos de opinión, y vender bebidas alcohólicas.

Domingo 26 de octubre: Día de las Elecciones Generales

  • El domingo 26 de octubre se celebrarán las Elecciones Generales en todo el país. Las mesas de votación abrirán a las 8:00 y cerrarán a las 18:00.
  • Durante toda la jornada electoral y hasta tres horas después del cierre de los comicios (21:00), estará prohibido publicar o difundir encuestas, proyecciones y sondeos de opinión sobre los resultados.


Martes 28 de octubre: Inicio del escrutinio definitivo

  • Dos días después de la votación, el martes 28 de octubre a las 18:00, comenzará el escrutinio definitivo. Este es el conteo que tiene validez legal y es realizado por la Justicia Nacional
  • Electoral con las actas de cada mesa.
    Ese mismo día vence el plazo para que los partidos políticos presenten reclamos o protestas sobre posibles irregularidades en la constitución y funcionamiento de las mesas de votación.

Plazos posteriores a la elección

  • 25 de diciembre: Vence el plazo de 60 días para justificar la no emisión del voto. También es la fecha límite para que las agrupaciones que retiraron candidatos restituyan los fondos de campaña recibidos.
  • 19 de febrero: Finaliza el período de 90 días para que los partidos políticos presenten el informe final de campaña, detallando todos los gastos e ingresos del proceso electoral.

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