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El fallo del juez Alejandro Maraniello que restringe la difusión de audios de la secretaria general de la Gobernación generó críticas por vulnerar la libertad de prensa y derechos constitucionales, según destacados especialistas.
PAÍS01/09/2025El fallo del juez Alejandro Maraniello que restringió la difusión en medios periodísticos de audios atribuidos a Karina Milei provocó una fuerte reacción en el ámbito jurídico. Varios especialistas cuestionaron la legalidad de la medida y advirtieron sobre sus posibles efectos como censura previa.
El abogado constitucionalista Daniel Sabsay sostuvo que la resolución “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas” y que infringe el Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el derecho a expresar ideas sin censura previa. Según Sabsay, la prohibición afecta no solo a los periodistas, sino también al público general, al limitar el acceso a información de interés público.
Por su parte, Cristian Cao, especialista en derecho constitucional, calificó la medida de “preocupante” y recordó que la censura previa está expresamente prohibida por la Constitución Nacional desde 1853 y por tratados internacionales firmados por Argentina. Cao citó un antecedente de 1992, en el que la Corte Suprema revocó una orden de censura a un programa televisivo, reforzando la idea de que la responsabilidad de los medios debe evaluarse a posteriori, nunca antes de la publicación.
Félix Lonigro, también abogado constitucionalista, afirmó que “la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptibles de ser reglamentados sin censura previa” y destacó que los funcionarios solo pueden proteger su intimidad en cuestiones privadas, no frente a hechos de interés público o presunta corrupción.
Andrés Gil Domínguez cuestionó la medida en redes sociales, señalando que “una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como derecho colectivo y sostén del sistema democrático”.
Los juristas coincidieron en que cualquier restricción debe estar justificada por razones extraordinarias y bajo parámetros estrictamente delimitados, algo que, según ellos, no se cumple en el fallo sobre los audios de Karina Milei.
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