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Se conocieron las subas de cara al mes entrante. El listado completo en esta nota.
Ya se acerca diciembre y aumentan las expectativas de los trabajadores en relación de dependencia que esperan con ansias este pago extra.
PAÍS20/11/2024Asolo dos semanas de arrancar diciembre, aumentan las expectativas de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia que esperan ansiosos el pago correspondiente al aguinaldo.
Se trata de un pago adicional al sueldo que ayuda a afrontar los gastos de fin de año e incluso parte de las vacaciones y que supone un alivio económico significativo para muchas familias argentinas, tanto para trabajadores registrados como para jubilados y pensionados.
Para los empleados en relación de dependencia, el Sueldo Anual Complementario (SAC) más conocido por todos como aguinaldo, es el 13° sueldo que te corresponde cobrar en un año de trabajo. Este SAC está regulado por la Ley 23.041 que data del año 1984. Allí se estipula la forma en que se debe calcular.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres. La primera cuota se paga en junio y la segunda, en diciembre.
Para el cálculo se considera la mitad de la mejor remuneración en todo concepto del semestre. Así, este "medio aguinaldo" corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual que cobraste en cada uno de los semestres.
Si durante el semestre el trabajador o la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.
Por lo tanto, para calcular el aguinaldo hay que tener en cuenta los siguientes ítems:
Los trabajadores no registrados, las personas que son monotributistas y otros casos de empleo en negro no recibirán el SAC.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota, que es a la que estamos atentos ahora, en el mes de diciembre.
Por ley, el aguinaldo correspondiente a diciembre debe ser abonado antes del 18 de ese mes, esto es, antes de la Navidad y Año Nuevo. Este plazo aplica tanto para empleados del sector privado como público.
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