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El próximo mes de junio se pagará el primer aguinaldo del año, y los usuarios consultan las formas de cobro y cómo calcularlo.
PAÍS30/05/2022
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El próximo mes de junio se pagará el primer aguinaldo del año, y los usuarios consultan las formas de cobro y cómo calcularlo.
El tributarista Sebastián Domínguez elaboró una lista de 10 claves para responder todos los interrogantes acerca de esa bonificación que llega a mitad de año la primera cuota, y a fin del mismo la segunda.
1) Aguinaldo: ¿Qué es el sueldo anual complementario?
Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
2) Aguinaldo: ¿Cuándo se paga?
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga. Cuota 1: vence el 30 de junio de 2022, y cuota 2: vence el 18 de diciembre de 2022. Debe tenerse en cuenta que ese día es domingo, y que el pago debe realizarse no más allá de ese día. En consecuencia, la mayoría de los empleadores que pagan por transferencia bancaria deberán realizar la misma el viernes 16 de diciembre de 2022.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de 3 períodos en el año.
Es decir, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad:
3) Aguinaldo: ¿Cómo se calcula?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc.
4) Aguinaldo: ¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Si, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor del semestre.
No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajó 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio.
En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
5) Aguinaldo: ¿El rubro “A cuenta futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Si, el rubro “A cuenta futuros aumentos” debe considerase ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.
6) Aguinaldo: ¿Las remuneraciones en especie deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie.
Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares, el valor correspondiente a la cesión de uso de un celular para su usos particulares, etc.
7) Aguinaldo: ¿Qué sucede cuando se extingue la relación laboral durante uno de los semestres?
Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador, etc.) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
8) Aguinaldo: ¿Qué sucede si el empleado no trabajó en forma continua durante el semestre?
Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, período de excedencia, reservas de puestos no remuneradas conforme la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas, etc), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
9) Aguinaldo: ¿Hay días adicionales para pagar?
El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
Entendemos que no hay días adicionales para el pago del sueldo anual complementario ya que no encuadra en remuneración mensual o quincenal ni semanal.
10) Aguinaldo: El aguinaldo, ¿Está gravado o exento del impuesto a las Ganancias?
El SAC puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento parte exento y parte gravado. Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $ 280.972 (al menos hasta el anuncio de Alberto Fernández sobre Ganancias)
Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $ 280.972, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto.

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