Covid-19: Se deberá hacer un test entre tres y cinco días después de entrar al país

La nueva solicitud se suma a los requisitos para ingresar al país tanto para ciudadanos argentinos como para extranjeros.

País 31/12/2021 19640 Noticias 19640 Noticias
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Covid-19: Se deberá hacer un test entre tres y cinco días después de entrar al país

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1316/2021 titulada "FRONTERAS", en donde se indican los nuevos requisitos para ingresar a Argentina en el marco de la pandemia de Covid-19.

La principal novedad es que se agregó el requisito de realizarse un test Covid entre el día 3 y el día 5 de haber ingresado al país. Esto es obligatorio tanto para los mayores de seis años, tanto argentinos como extranjeros, según reveló Info Viajera.

El artículo 4° incorpora como inciso 4.e. al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, con el siguiente texto:

“Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

Los requisitos para ingresar a Argentina son los siguientes:

  • Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje. Se realiza desde aquí: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php
  • Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.
  • En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.
  • O bien, para el caso de los recuperados, en lugar de presentar el PCR pueden presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
  • Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
  • Se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación
  • Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
  • Lo nuevo en asistencia al viajero: el pack COVID-19 que cubre cancelación y alojamientos por cuarentena
  • Y lo nuevo: realizarse un nuevo test entre el 3º y 5º día de haber ingresado al país.

Aclaran que:

  • Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

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