Presentaron un proyecto para la legalización de la eutanasia

Fue firmado por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay y establece mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para la eutanasia en personas.

País 01/12/2021 19640 Noticias 19640 Noticias
legalización de la eutanasia
Legalización de la eutanasia

El proyecto de ley presentado en Mendoza de la mano de JxC, está destinado a reconocer el derecho de decidir y solicitar la interrupción voluntaria de vida en determinadas personas asistidas por un médico.  ’La única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”

Para acceder a la práctica, el proyecto propone que el paciente deba ‘’sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable’’. Así como también ser mayor de edad, tener nacionalidad argentina o ser residente por más de 12 meses, y contar con un estado de conciencia que permita tomar la decisión; entre otras cosas.

Por otra parte, se proponen dos modalidades de interrupción de la vida, tales como práctica eutanásica y muerte asistida. Aquel paciente que lo requiera podrá solicitar un aplazamiento o revocar la interrupción voluntaria de su vida sin formalidades e incluso hasta último momento, asimismo en el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

En relación a los profesionales de la salud, podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá estar manifiesta con anterioridad de forma escrita. En cuanto a los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar esta práctica, deberán derivar al paciente a un efector que realice dicha prestación y que sea de características similares a lo requerido por dicho paciente. Finalmente, establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”. 

Fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

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