La AFIP reglamentó Ley de Monotributo

La medida se oficializó a través de la Resolución General Nº 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial. Cuáles son las nuevas escalas, qué ocurre con la moratoria y con la quita de retroactivo.

País 27/07/2021 19640 Noticias 19640 Noticias
afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley N.º 27.639 de Monotributo, a través de la Resolución General Nº 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial. El nuevo marco reglamentarios entrará en vigencia a partir de hoy y se estima que alcance a más de 4 millones de monotributistas.

Habrá una serie de beneficios a los pequeños contribuyentes, cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, modificaciones en los topes de las categoría y nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.

La norma, que tiene la firma de la titular del organismo Mercedes Marcó del Pont, fue aprobada en el Congreso a comienzos de julio y promulgada la semana pasada.

Mejorará la condición de a 1.592.466 (39%) monotributistas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

Los contribuyentes debían pagar el monotributo con nuevos valores, pero la AFIP prorrogó el vencimiento del 25 de junio al 5 de agosto próximo.

La ley estableció los incrementos que tendrán escalas y dispuso que las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.

Los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para establecer las distintas categorías del monotributo, que comenzaron a correr este mes, determinan: A: hasta $ 370.000; B: hasta $ 550.000; C: hasta $ 770.000; D: hasta $ 1.060.000; E: hasta $ 1.400.000; F: hasta $ 1.750.000; G: hasta $ 2.100.000; H: hasta $ 2.600.000; I: hasta $ 2.910.000; J: hasta $ 3.335.000; y K: hasta $ 3.700.000.

Aquellos que se excedieron de la facturación anual prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que no superen los $5,5 millones y un patrimonio de hasta $6,5 millones. Quienes quedaron fuera del monotributo por excederse de sus límites podrán volver a ingresar al sistema.

La reglamentación incluye desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas. El Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.

La ley contempló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que "se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial".

El plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas y una tasa de interés máxima de 1,5%, para las categorías más bajas ese interés será de 1,25%. Alcanzará a todos todos aquellos que necesiten regularizar su deuda y permitirá la condonación total de las multas percibidas, al tiempo que se elimina los intereses y recargos que hayan surgido con los últimos anuncios que había hecho AFIP.

El servicio "Mis Facilidades" para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible para los planes por deuda nueva desde el 6 de agosto de 2021, inclusive; para la reformulación planes puros desde el 13 de agosto de 2021, inclusive; y para la reformulación planes mixtos desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, los monotributistas deberán ingresar online al apartado de trámites del organismo con CUIL y Clave Fiscal.Escalas del monotributo

Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

Se deberá abonar en concepto de cuota especial, por única vez las categorías: E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Esto quedará afectado al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social.

En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6" del decreto 908/16.

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad.

Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral, y postergó el vencimiento correspondiente al mes de agosto.

La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.

Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.

Te puede interesar

Martínez Sosa Banner

Lo más visto
Mirgor Fopca

Mirgor ratificó la construcción del puerto de Río Grande

19640 Noticias
Río Grande 19/04/2024

En el Foro Patagónico de Ciudades Atlánticas (FOPCA), que se está desarrollando en el Auditorio del Centro Cultural de Comodoro Rivadavia, Juan Donal vicepresidente de asuntos corporativos de grupo Mirgor, ratificó la continuidad de la obra del nuevo puerto en Río Grande.

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email