Aplican por primera vez la nueva ley de reincidencia y condenan a un hombre a prisión efectiva
El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte sentenció a 2 años de cárcel a un hombre de 29 años por lesiones y amenazas en un caso de violencia de género. Es el primer fallo local que aplica la modificación del artículo 50 del Código Penal.
El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, a cargo del juez Pedro Fernández, condenó este miércoles 11 de febrero a un hombre a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Es el primer caso en el que el Tribunal aplica el instituto de la reincidencia con la modificación introducida al artículo 50 del Código Penal por la Ley 27.785 (febrero de 2025). Con este cambio, para declarar a una persona reincidente alcanza con que tenga una condena previa firme, sin necesidad de que haya cumplido una pena en la cárcel.
La declaración de reincidencia obliga al condenado a cumplir la totalidad de la pena en prisión, sin posibilidad de acceder a beneficios de salidas anticipadas.
En este caso se trató de un hombre de 29 años, quien en octubre del año pasado agredió y amenazó a quien era su pareja. El condenado ya había sido imputado anteriormente por un hecho similar, con una condena efectiva por agredir a otra mujer.
El Tribunal, mediante el instituto de Omisión de Debate, lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, en concurso ideal con el delito de amenazas. Este instituto puede aplicarse cuando la Defensa y la Fiscalía lo proponen, lo que permite dictar sentencia sin realizar el juicio oral.
El Ministerio Público Fiscal fue representado por el Fiscal Ariel Pinno y la defensa estuvo a cargo del Defensor Oficial, Alejandro Naccarato.
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