Prestación por desempleo para el personal doméstico
El Ministerio de Trabajo estableció las condiciones de acceso a esas prestaciones con las dispuestas para los trabajadores en relación de dependencia.
El Gobierno estableció una serie de condiciones para que el personal doméstico pueda gestionar la prestación por desempleo y cobrar las asignaciones familiares y los haberes jubilatorios.
A través de la Resolución 670/2023 del Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo consideró necesario "efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación" del decreto que iguala las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales del personal de casas particulares con las dispuestas para el resto de las trabajadoras y los trabajadoras dependientes.
Se trata del DNU 90/2023, a través del cual se modificaron las Leyes Nros. 24.013 y 26.844 a efectos de incorporar en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares la cobertura del seguro por desempleo y el acceso a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares.
Ahora, con relación a la prestación por desempleo, el Ministerio de Trabajo estableció que en caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución, la cuantía de esa prestación se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría Personal para Tareas Generales bajo la modalidad con retiro, de acuerdo con las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.
La cartera laboral aclaró que también se considera situación legal de desempleo "el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación" de los trabajadores.
Las asignaciones familiares
En cuanto a las asignaciones familiares, los trabajadores del sector titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiéndolas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Sobre los haberes previsionales, la Resolución aclaró que para los beneficios que se soliciten a partir de la entrada en vigencia del DNU 90/2023, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente al personal para tareas generales con retiro, para quienes registren servicios por 16 horas semanales o más, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de esa carga horaria, se tomará la mitad del valor de la remuneración.
Además, la deuda por aportes no ingresados será descontada, por la ANSeS, del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20% hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional, se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto.
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