Histórico05/11/2016
Ley de educación superior, articulo n° 7, habilita a estudiar carreras de nivel superior a mayores de 25 años
Ley de educación superior, articulo n° 7, habilita a estudiar carreras de nivel superior a mayores de 25 años
Hace unos días, salió publicado una nota, donde se otorgaba la posibilidad de estudiar una Carrera de Nivel Superior a aquellas personas que no hubiesen culminado sus estudios secundarios, y que sean mayores de 25 años. Siendo el Articulo N° 7 el que habla específicamente del tema, y no el N° 4. En las varias publicaciones referidas a éste tema se lee que "el artículo N° 4 de la Ley Nacional 24.521 de Educación Superior que habilita el ingreso de personas que rinden favorablemente un examen de conocimientos generales". La ley "Ley de Educación Superior, N° 24.521, fue sancionada en la República Argentina en el año 1995. El Texto completo de la Ley se puede encontrar a través de la web fácilmente en solo unos minutos. En su artículo, 4 prevé ciertos objetivos. Sin mebargo, el artículo que habilita a estudiar a una persona sin poseer estudios secundarios completos es el siete, (7). CITA: LEY NACIONALE DEL EDUCACIÓN N° 24.521 -Art.N° 7.Artículo 7: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Por otro lado, el Articulo N°4, se refiere a los objetivos de la Educación Superior... y en el mismo se detalla una serie de ítems, tendientes a pormenorizar algunos de los objetivos de la ley, entre los que se encuentra, -y tal vez de ahí la explicación de porqué se menciona el artículo 4 y no el 7- , que dice: Artculo 4: Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5to, 6to, 19 y 22:
- a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
- b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
- c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;
- d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;
- e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
- f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran.
- g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva;
- h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;
- i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados;
- j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.